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EL FRENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD EN LA REPÚBLICA MEXICANA

Surge como una alternativa para los trabajadores que no cuentan con una certeza jurídica, laboral y económica. Así como dar respuesta a las necesidades de justicia laboral con el firme propósito de lograr mejores condiciones de vida y trabajo para todos sus afiliados.

La Sección Oaxaca cuenta con Toma de Nota , según expediente 10/15495 de fecha 7 de Octubre de 2019.

 

Todos los trabajadores independientemente laboremos en el sector privado o público tenemos derecho a condiciones de trabajo dignas que permitan nuestro crecimiento económico, laboral y personal.

A partir del 01 de mayo de 2019 se deroga el Art. 68 de la ley del apartado B, donde permitía un solo sindicato por dependencia, dando la libertad para formar mas asociaciones en beneficio de los trabajadores.

LA CONSTITUCIÓN en el Artículo 123 establece cuales serán estas condiciones.

Este Artículo esta dividido en dos apartados EL APARTADO "B" que se encarga de regular las relaciones laborales burocráticas (trabajadores del estado) , la cual es reglamentada por la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

El Articulo 87 establece " las condiciones generales del trabajo "se fijaran por el titular de la dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente a solicitud de este, revisándose cada 3 años.

 

POR LO QUE SON APLICABLES A TODOS LOS TRABAJADORES, INDEPENDIENTEMENTE A QUE SINDICATO O SECCIÓN DEL MISMO PERTENEZCAN.

 

 

EL APARTADO "A" que tiene como función regular las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, tiene su propia ley reglamentaria la cual es la ley Federal de Trabajo

Fundamento Legal

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LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

En el Artículo 3° establece que el trabajo es un derecho y un deber social, debiendo efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

Estas condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables ( Art. 24). Sin embargo la falta de escrito a que se refieren las artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados ( Art. 26 )

En el Artículo 2° y el 357 establece la libre asociación. Además deja claro en el Artículo 359 que " Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación". Esto último te da la libertad de decidir cambiar o renunciar a un sindicato según tus intereses con total seguridad, ya que es un derecho que te otorga la ley.

COMO PUEDES VER NADIE PUEDE OBLIGARTE O SANCIONARTE POR CAMBIAR O PERTENECER A UN SINDICATO .

 

 

 

NO PIERDES NINGÚN DERECHO POR QUE LOS MISMOS SON DADOS POR LA AUTORIDAD

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